SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La parte accionante, denuncia la vulneración a sus derechos al debido proceso en sus elementos de debida fundamentación y motivación, derecho a la defensa, a la igualdad procesal, a la valoración razonable de la prueba, por cuanto, el entonces Fiscal Departamental de Potosí mediante Resolución Jerárquica FDP-T.I.S./FACM 102/2018, ratifico la Resolución de sobreseimiento pronunciada por la Fiscal de Materia Aduanera, incurriendo en ilegal omisión de fundamentación al no haberse pronunciado expresamente ni analizar la prueba consistente en las Actas de Comiso, la intervinieron los funcionarios de la UCA, las declaraciones testificales prestadas y los documentos referidos al comiso, señalando erróneamente que no existirían suficientes elementos de convicción para sustentar la acusación.
Identificada la problemática, de los antecedentes que informan la causa, se tiene que, dentro del proceso seguido por la ANB Regional Potosí, entidad ahora accionante, por la presunta comisión de los delitos de resistencia a la autoridad e impedir o estorbar el ejercicio de funciones y sustracción de prenda aduanera, Karina Cahuana Morales, emitió Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 9 de febrero de 2018, en favor de Juan Carlos Vargas Laurean, Severo Sacarías Soto Farfán, Víctor Leoncio Chávez Vedia, Samuel Porfidio Gaspar Barbito, Esteban Farfán Alfaro y Máximo Chávez Vedia, (Conclusión II.1); determinación impugnada por la referida entidad por memorial de 12 de junio (Conclusión II.2); misma que fue resuelta por el ahora codemandado, Fidel Castro Martínez, ex Fiscal Departamental de Potosí, mediante Resolución Jerárquica FDP-T.I.S./FACM 102/2018, que dispuso ratificar la resolución impugnada (Conclusión II.3); determinación Jerárquica que la parte accionante considera lesiva a sus derechos y pide sea dejada sin efecto por la justicia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedieron parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- Fragmento 13
- La jurisprudencia constitucional, además de establecer los límites para la procedencia de la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales, adoptó para sí -en la justicia constitucional- la teoría del self-restraint, desarrollada en la doctrina, con el objeto de delimitar los ámbitos entre ésta y la jurisdicción ordinaria
- la valoración de la prueba
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- i)
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER