SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2019-S4

Fecha: 09-Oct-2019

III.3. Análisis del caso concreto

La parte accionante, denuncia la vulneración a sus derechos al debido proceso en sus elementos de debida fundamentación y motivación, derecho a la defensa, a la igualdad procesal, a la valoración razonable de la prueba, por cuanto, el entonces Fiscal Departamental de Potosí mediante Resolución Jerárquica FDP-T.I.S./FACM 102/2018, ratifico la Resolución de sobreseimiento pronunciada por la Fiscal de Materia Aduanera, incurriendo en ilegal omisión de fundamentación al no haberse pronunciado expresamente ni analizar la prueba consistente en las Actas de Comiso, la intervinieron los funcionarios de la UCA, las declaraciones testificales prestadas y los documentos referidos al comiso, señalando erróneamente que no existirían suficientes elementos de convicción para sustentar la acusación.

Identificada la problemática, de los antecedentes que informan la causa, se tiene que, dentro del proceso seguido por la ANB Regional Potosí, entidad ahora accionante, por la presunta comisión de los delitos de resistencia a la autoridad e impedir o estorbar el ejercicio de funciones y sustracción de prenda aduanera, Karina Cahuana Morales, emitió Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 9 de febrero de 2018, en favor de Juan Carlos Vargas Laurean, Severo Sacarías Soto Farfán, Víctor Leoncio Chávez Vedia, Samuel Porfidio Gaspar Barbito, Esteban Farfán Alfaro y Máximo Chávez Vedia, (Conclusión II.1); determinación impugnada por la referida entidad por memorial de 12 de junio (Conclusión II.2); misma que fue resuelta por el ahora codemandado, Fidel Castro Martínez, ex Fiscal Departamental de Potosí, mediante Resolución Jerárquica FDP-T.I.S./FACM 102/2018, que dispuso ratificar la resolución impugnada (Conclusión II.3); determinación Jerárquica que la parte accionante considera lesiva a sus derechos y pide sea dejada sin efecto por la justicia constitucional.