SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia: a) Se deje sin efecto la Resolución FDP-T.I.S./FACM 102/2018; b) Se disponga la emisión de una nueva resolución por el Fiscal Departamental de Potosí, ordenando la prosecución de la investigación hasta emitir una imputación contra Juan Carlos Vargas Laurean, Severo Sacarías Soto Farfán, Víctor Leoncio Chávez Vedia, Samuel Porfirio Gaspar Barbito, Esteban Farfán Alfaro y Máximo Chávez Vedia; y, c) Se condene en costas.
a) Identifica los antecedentes del proceso penal (primer CONSIDERANDO), describe la teoría fáctica del hecho imputado (segundo CONSIDERANDO), menciona la base legal y describe la argumentación contenidas en la Resolución de sobreseimiento de 9 de febrero de 2018 (tercer y cuarto CONSIDERANDO), así como los argumentos de la impugnación interpuesta por la Gerencia Regional Potosí de la ANB el 12 de junio del señalado año, cuestionado el requerimiento conclusivo señalado (quinto CONSIDERANDO).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedieron parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- Fragmento 13
- La jurisprudencia constitucional, además de establecer los límites para la procedencia de la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales, adoptó para sí -en la justicia constitucional- la teoría del self-restraint, desarrollada en la doctrina, con el objeto de delimitar los ámbitos entre ésta y la jurisdicción ordinaria
- la valoración de la prueba
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- i)
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER