SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2019-S4

Fecha: 09-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En un recorrido habitual realizado el 15 de julio de 2017, la Unidad de Control Aduanero (UCA) dependiente de la entidad accionante, en coordinación con efectivos militares del Regimiento de Caballería 7 de Chichas, de la provincia Modesto Omiste del departamento de Potosí, con ubicación en el Cruce San Pedro del Municipio de Villazón, advirtieron en cercanías de la comunidad la Hoyada, la existencia de dos camiones cerrados aparentemente abandonados uno con Placa de Control 2156-IUT y otro sin placa –con cabina blanca y carrocería verde– a cargo de un cuidador sin identificación –posteriormente identificado como Samuel Porfirio Gaspar Barbito– siendo que el propietario de la mercadería que se encontraba en dichos camiones seria Severo Sacarías Soto Farfán, procediéndose a redactar las Actas de Comiso 013898 y 013897 y ante la imposibilidad de trasladar los camiones, la referida Unidad solicitó ayuda a otros miembros de la misma, dejando al cuidador.

Al retornar al lugar, los miembros de la referida Unidad, se encontraron con una gran cantidad de personas resguardando dichos camiones, con quienes se produjo un enfrentamiento, siendo aprehendido en el lugar Samuel Porfirio Gaspar Barbito, y luego de una persecución lograron capturar solo el camión con Placa de Control 2156-IUT y al conductor – propietario, Severo Sacarías Soto Farfán; y, cuando se dirigían al Regimiento de Caballería 7 Chichas, los personeros de la UCA, detuvieron a cuatro personas sospechosas, que se encontraban en un vehículo quienes presumiblemente tenían la intención de interceptar el camión decomisado; en tales antecedentes, interpusieron ante el Ministerio Público, una denuncia por la presunta comisión de los delitos de: sustracción de prenda aduanera, impedir y estorbar el ejercicio de funciones y resistencia a la autoridad, emitiéndose imputación formal contra Juan Carlos Vargas Laurean, Severo Sacarías Soto Farfán, Víctor Leoncio Chávez Vedia, Esteban Farfán Alfaro y Máximo Chávez Vedia.

Posteriormente, el 5 de junio de 2018, la Gerencia Regional Potosí de la ANB, fue notificada, con la Resolución de Sobreseimiento de 9 de febrero del citado año, que en impugnación, fue ratificada por Resolución FDP-T.I.S./FACM 102/2018 de 20 de junio, pronunciada por el Fiscal Departamental de Potosí, misma que se limitó a señalar que luego de transcurrida la investigación, no existirían suficientes elementos de convicción.

Determinación que incurrió en una ilegal omisión de fundamentación al no haberse pronunciado de manera expresa respecto a la prueba aportada durante la etapa preliminar de la investigación, y no cuenta con el respaldo fáctico y legal necesario, omitiendo el Fiscal Departamental de Potosí, analizar la prueba adjunta consistente en las Actas de Comiso de los dos camiones, la intervinieron los funcionarios de la UCA, las declaraciones testificales y los documentos referidos al comiso.