SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
concedieron parcialmente
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 018/2019 de 16 de mayo, cursante de fs. 116 vta. a 127 concedieron parcialmente la tutela solicitada, disponiendo: dejar sin efecto la Resolución Jerárquica FDP-T.I.S/FACM 102/2018, y se emita una nueva Resolución con base a los argumentos expuestos en el fallo; manifestando los siguientes fundamentos: i) Respecto al reclamo de vulneración del derecho a la defensa en relación al derecho a la igualdad de las partes, no se advierte que la parte accionante hubiera demostrado dicho extremo, dado que se le ha permitido presentar pruebas, requerimientos y realizar impugnaciones en resguardo de sus derechos reclamados; ii) En relación al derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la obtención de una resolución debidamente fundamentada y motivada como elemento del debido proceso; se tiene que, la Resolución de sobreseimiento, no realizó una valoración respecto a las declaraciones testificales de Cristina Peláez Dueñas, Jhonatan Ayllón Rosas, Sergio Alejandro Toro Ramos y David Rospilloso Herbas en transgresión al debido proceso; asimismo, solo hace mención de la existencia de actas de comiso de 15 de julio de 2017, procediendo a descartar las mismas al existir contradicción respecto al lugar del comiso en relación con las declaraciones testificales; iii) La Resolución FDP-T-I-S/FACM 102/2018, se limitó a tomar en cuenta una declaración testifical, la de Marco Antonio Mejía y no así las restantes doce declaraciones testificales; asimismo, de la argumentación jurídica de la referida resolución se tiene que es evidente la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de debida fundamentación y motivación, al no haberse valorado ni mencionado pruebas obtenidas en la investigación; como ser: el acta de aprehensión de particulares, el informe policial de Josué Galarza Méndez y Juan Nicasio Bautista, efectivos de la UCA y las Actas de comiso; iv) Respecto a la valoración razonable de la prueba, se tiene que, el Fiscal Departamental de Potosí de manera arbitraria, omitió valorar las pruebas anteriormente señaladas; y, v) No es evidente que no existió prueba a objeto de determinar si la mercadería era o no ilegal; toda vez que, se advierte el actuar agresivo a objeto de evitar que la mercadería sea comisada y de ser legal la misma los interesados se hubieran presentado dentro de los tres días a objeto de la devolución de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedieron parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- Fragmento 13
- La jurisprudencia constitucional, además de establecer los límites para la procedencia de la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales, adoptó para sí -en la justicia constitucional- la teoría del self-restraint, desarrollada en la doctrina, con el objeto de delimitar los ámbitos entre ésta y la jurisdicción ordinaria
- la valoración de la prueba
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- i)
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER