SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2019-S4

Fecha: 09-Oct-2019

concedieron parcialmente

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 018/2019 de 16 de mayo, cursante de fs. 116 vta. a 127 concedieron parcialmente la tutela solicitada, disponiendo: dejar sin efecto la Resolución Jerárquica FDP-T.I.S/FACM 102/2018, y se emita una nueva Resolución con base a los argumentos expuestos en el fallo; manifestando los siguientes fundamentos: i) Respecto al reclamo de vulneración del derecho a la defensa en relación al derecho a la igualdad de las partes, no se advierte que la parte accionante hubiera demostrado dicho extremo, dado que se le ha permitido presentar pruebas, requerimientos y realizar impugnaciones en resguardo de sus derechos reclamados; ii) En relación al derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la obtención de una resolución debidamente fundamentada y motivada como elemento del debido proceso; se tiene que, la Resolución de sobreseimiento, no realizó una valoración respecto a las declaraciones testificales de Cristina Peláez Dueñas, Jhonatan Ayllón Rosas, Sergio Alejandro Toro Ramos y David Rospilloso Herbas en transgresión al debido proceso; asimismo, solo hace mención de la existencia de actas de comiso de 15 de julio de 2017, procediendo a descartar las mismas al existir contradicción respecto al lugar del comiso en relación con las declaraciones testificales; iii) La Resolución FDP-T-I-S/FACM 102/2018, se limitó a tomar en cuenta una declaración testifical, la de Marco Antonio Mejía y no así las restantes doce declaraciones testificales; asimismo, de la argumentación jurídica de la referida resolución se tiene que es evidente la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de debida fundamentación y motivación, al no haberse valorado ni mencionado pruebas obtenidas en la investigación; como ser: el acta de aprehensión de particulares, el informe policial de Josué Galarza Méndez y Juan Nicasio Bautista, efectivos de la UCA y las Actas de comiso; iv) Respecto a la valoración razonable de la prueba, se tiene que, el Fiscal Departamental de Potosí de manera arbitraria, omitió valorar las pruebas anteriormente señaladas; y, v) No es evidente que no existió prueba a objeto de determinar si la mercadería era o no ilegal; toda vez que, se advierte el actuar agresivo a objeto de evitar que la mercadería sea comisada y de ser legal la misma los interesados se hubieran presentado dentro de los tres días a objeto de la devolución de la misma.