SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2019-S4

Fecha: 09-Oct-2019

i)

i) En el fallo analizado, la autoridad demandada, se limitó a relatar lo expuesto en la Resolución de sobreseimiento de 9 de febrero de 2018, así como en el memorial de impugnación de 12 de junio del señalado año, sin emitir pronunciamiento alguno ni descripción de las pruebas aportadas en la investigación, menos aún expuso cual el valor asignado a los elementos probatorios acumulados en la etapa preparatoria, limitándose a señalar en el Sub punto “CUARTO” del sexto CONSIDERANDO que “cursa en el cuaderno investigativo varios elementos de convicción “ que “han merecido un análisis por parte del titular de la investigación”, para concluir de manera genérica, en el sub punto “QUINTO” que conforme a “los actuados investigativos realizados desglosados y analizados anteriormente” se desprende la insuficiencia de elementos de convicción para fundar una acusación; omitiendo así, sustentar de forma alguna dicha conclusión en relación a las pruebas aportadas en el cuaderno de investigaciones; la actuación anteriormente descrita, conlleva incumplimiento del deber de citar las pruebas aportadas y exponer criterio respecto al valor asignado a las mismas, previo contraste y valoración del acervo probatorio; ii) Se advierte que, no se expuso en el referido fallo, el criterio o valor otorgado a las pruebas en relación a las normas jurídicas aplicables; pues, en el sub punto “CUARTO” del fallo analizado, la autoridad demandada, se limitó a afirmar que no existen elementos de convicción respecto al delito de sustracción de prenda aduanera, dado que la mercadería jamás hubiera estado en poder de la ANB; por lo que, mal pudo haber sido sustraída la referida mercadería; asimismo, el fallo analizado, respecto a los delitos de resistencia a la autoridad e impedir o estorbar el ejercicio de funciones, concluye que dichas conductas no pudieron ser desplegadas por los referidos imputados al estar los mismos aprehendidos en custodia de los funcionarios aduaneros; sin embargo, al igual que en el anterior tipo penal, no se remite a prueba alguna ya sea testifical o documental; y de manera contradictoria, en el mismo fallo ahora analizado, afirma que “se conoce que los imputados han procedido a resistir la actuación de la autoridad policial, han entorpecido y estorbado su trabajo e incluso procedieron a instigar a la gente para que continúen con la sustracción de la mercadería”; de lo que se advierte la inexistencia de un análisis de los tipos penales denunciados a objeto de establecer la inexistencia de sustento probatorio que permita sustentar una acusación en etapa de juicio oral; limitándose el demandado a realizar alegaciones sin respaldo probatorio alguno; iii) Por otra parte se advierte que, el fallo analizado incurre en una serie de contradicciones puesto que en el Sub punto “QUINTO”, señala que el análisis del Ministerio Público debe ser integral respecto a los elementos de convicción en aplicación del principio de objetividad, “más aun tomando en cuenta que en el presente caso existe un requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado”, dicha afirmación, respecto a la existencia de un procedimiento abreviado resulta contraria a la determinación de sobreseimiento; y, iv) Finalmente, se advierte, que incluso en su parte dispositiva el fallo resulta contradictorio, dado que por una parte dispone ratificar la Resolución de sobreseimiento emitida el 9 de febrero del 2018; y, contrariamente, en la misma parte dispositiva determina que el fiscal “prosiga con la investigación de la presente causa, tomando en cuenta el estado del proceso” (Sic), implicando ello una determinación al margen de lo previsto por el art. 34.17) de la LOMP.

De los elementos anteriormente analizados, se concluye que la autoridad demanda se limitó a relatar los antecedentes fácticos del caso y de la querella, así como la descripción de la Resolución de sobreseimiento y los argumentos de la impugnación; omitiendo realizar la descripción y el análisis de los elementos probatorios recolectados en el desarrollo de la investigación, y sin realizar contrastación ni valoración alguna de los mismos para concluir que no existirían suficientes elementos que permitan sustentar una acusación en juicio oral en contra de los imputados por la presunta comisión de los delitos de resistencia a la autoridad e impedir o estorbar el ejercicio de funciones, previstos y sancionados por los arts. 159 y 161 del Código Penal (CP); y, sustracción de prenda aduanera, previsto y sancionado por el art. 172 de la LGA y 181 Ter. del Código Tributario Boliviano (CTB), y que correspondería confirmar el Requerimiento conclusivo de sobreseimiento dispuesto por la Fiscal de Materia Aduanera; incurriendo además el citado fallo en afirmaciones contradictorias incluso en su parte dispositiva; por lo que, resulta evidente que la Resolución Jerárquica ahora cuestionada no explica de manera razonable la decisión asumida, omitiendo exponer con claridad los motivos que sustentan, sin señalar los elementos probatorios en los que se basa ni el fundamento jurídico pertinente, creando incertidumbre en el justiciable; vulnerando además el debido proceso en su elemento de valoración probatoria, al haber omitido señalar siquiera los medios probatorios en los cuales basó su determinación, omitiendo sustentar su decisión en la prueba aportada y desconociendo la existencia de actas de comiso colectadas en la etapa de la investigación; implicando su determinación vulneración del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, y valoración probatoria, conforme a la jurisprudencia descrita en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

En cuanto a la vulneración de los derechos a la defensa y a la igualdad procesal, no se advierte argumento que sustente dicho reclamo; toda vez que, la entidad accionante, ha venido haciendo uso de los recursos que le faculta el ordenamiento jurídico penal, tal es así que la presente acción de tutela es emergente de una resolución pronunciada a raíz de la impugnación al sobreseimiento realizada por la parte accionante por memorial de 12 de junio de 2018; sin que respecto al derecho a la igualdad de las partes, la entidad accionante hubiera demostrado parámetro alguno de comparación, a objeto de establecer la vulneración del referido derecho; por lo que, respecto a los mismos corresponde denegar la tutela solicitada.