SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2019-S4

Fecha: 16-Oct-2019

4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.

Ahora bien, atendiendo la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, está claro que cuando el numeral 4 del precitado artículo determina que la acción de cumplimiento no procede en “procesos y procedimientos propios de la administración”, se establece como una causal de improcedencia, que el acto reclamado sea emergente del ejercicio de las competencias públicas propias de la administración del Estado o, en su caso, se derive de la potestad administrativa sancionadora de la administración pública, ejercitada mediante procesos o procedimientos propios; esto, teniendo siempre presente que, acorde a la configuración del modelo de Estado asumido en el art. 1 de la CPE, la administración pública en general, incluye a la Administración Pública Central, departamental, municipal y/o regional.