SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
a)
José Alfredo Trujillo Daza, Jefe del Departamento de Servicios Legales, en representación legal de la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, mediante informe escrito de 20 de mayo de 2019, cursante de fs. 179 a 181, así como en audiencia, manifestó lo siguiente: a) La acción tutelar presentada no demuestra la existencia del carácter imperativo del cumplimiento de una obligación normativa por parte de las autoridades demandadas; toda vez que, el Reglamento para la Elección de Oficiales de Registro Civil en ciudades Capitales de departamentos y otras ciudades y centros urbanos más poblados, en ninguna parte establece o fija un plazo específico para la designación inmediata; máxime, si se toma en cuenta que existen protocolos internos que deben cumplirse para transparentar cualquier proceso de selección; y, b) El 17 de mayo de 2019, la Sala Plena del citado Tribunal, procedió a la elección de Oficiales de Registro Civil de ciudades capitales de departamento y otras ciudades y centros urbanos más poblados, emitiendo las Resoluciones de Sala Plena TSE-RSP-ADM 0198/2019, 0199/2019, 0200/2019, 0201/2019, 0202/2019, 0203/2019, 0204/2019, 0205/2019 y 0206/2016, instruyéndose además a la Dirección Nacional del Servicio de Registro Cívico (SERECI), continuar con los procedimientos descritos en el referido Reglamento; consiguientemente, corresponde aplicar en la resolución de la presente causa, la teoría del hecho superado, al haber desaparecido los elementos fácticos que originaron el planteamiento de la acción, correspondiendo en consecuencia, declarar su improcedencia o en su defecto, denegar la tutela impetrada.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley
- CONFIRMAR