SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
II.4.
II.4. Por nota presentada el 26 de febrero de 2019, los impetrantes de tutela y otros, manifestaron ante el Tribunal Departamental Electoral de Santa Cruz, que dicha entidad había cumplido con las atribuciones establecidas en el art. 11.V del Reglamento para la elección de Oficiales de Registro Civil en ciudades Capitales de departamentos y otras ciudades y centros urbanos más poblados, por lo que solicitaron se emitan los correspondientes memorándums a efectos de que se proceda a su designación y correspondiente posesión, al haber sido seleccionados como postulantes aprobados, mereciendo como respuesta, la nota RED-SCZ 052/2019 de 1 de marzo, por la cual, se les hizo conocer que su petición fue remitida ante el Tribunal Supremo Electoral y que serían efectuadas todas las gestiones necesarias a objeto de que se dé una solución (fs. 24 a 27).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley
- CONFIRMAR