SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
II.1.
II.1. Mediante Resolución TSE-RSP 0429/2018 de 29 de agosto, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, aprobó el Reglamento para la Elección de Oficiales de Registro Civil en ciudades Capitales de departamentos y otras ciudades y centros urbanos más poblados, estableciendo del art. 7 al 11, el procedimiento para la convocatoria, selección, designación y posesión de dichos funcionarios, siendo que el citado art. 11 del referido cuerpo normativo, dispone que: “El Tribunal Supremo Electoral procederá a la elección de Oficiales de Registro Civil, para cada ciudad o centro poblado convocado. En caso de existir un número mayor de postulantes aprobados con relación a las necesidades, el Tribunal Supremo Electoral elegirá a las y los postulantes, remitiendo la lista de los seleccionados al Tribunal Electoral Departamental” (fs. 44 a 55).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley
- CONFIRMAR