SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de septiembre de 2018, el Tribunal Supremo Electoral, lanzó la primera convocatoria pública TSE-RSP-ADM 0429/2018 de 29 de agosto para Oficiales de Registro Civil a nivel nacional, misma que contaba con un cronograma de nueve actividades, ocho de las cuales se desarrollaron dentro del marco de la normalidad; sin embargo, el proceso no fue completado con la comunicación vía correo electrónico a los y las designadas, incumplimiento lo previsto por el art. 11 del Reglamento para la Elección de Oficiales de Registro Civil en ciudades Capitales de departamentos y otras ciudades y centros urbanos más poblados, que dispone que el referido Tribunal, procederá a la elección de los Oficiales de Registro Civil para cada ciudad, y que en caso de existir pluralidad de postulantes aprobados en relación a las necesidades, el propio Tribunal Supremo Electoral, elegiría a los postulantes, remitiendo la lista de seleccionados al Tribunal Departamental Electoral, motivo por el cual, mediante sendas notas, se impetró a dicha entidad dar cumplimiento a la referida norma; no obstante, la institución es renuente a su deber constitucional y legal, previsto en la señalada norma.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley
- CONFIRMAR