SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2019-S4

Fecha: 16-Oct-2019

1)

María Cristina Díaz Sosa y Esteban Miranda Terán, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, por informe presentado el 22 de mayo de 2019, cursante de fs. 264 a 267 vta., señalaron que: 1) La acción de tutela interpuesta no cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos normativamente, puesto que se centró la atención en una supuesta interpretación errónea de la ley y la equivocada valoración de la prueba respecto a la renuncia de la demandante, pretendiendo de esa manera, que se verifique dicha labor por la justicia constitucional; empero, no se cumplieron con los requisitos que al efecto fueron establecidos por la jurisprudencia constitucional, como tampoco precisó el nexo de causalidad entre los derechos y garantías presuntamente lesionados y la interpretación y la apreciación de la prueba realizada en el Auto Supremo; 2) El solicitante de tutela no especificó qué razonamiento, fundamento o actuar del Tribunal de casación habría transgredido los derechos denunciados; por lo que, no se cumplieron con los requisitos de admisibilidad; 3) El fallo impugnado en esta vía constitucional, citó los AA.SS. 415/2007, 14/2008, 761/2013 y 159/2014, en los que se estableció que las renuncias laborales no pueden ser desvirtuadas por presunciones o declaraciones del trabajador o sus apoderados, sino que deben ser demostradas con prueba evidente, de manera que genere convicción en el juzgador al respecto, más aun tomando en cuenta que, en materia laboral rige la libre valoración probatoria, inspirada en los principios que informan la sana crítica y atendiendo las circunstancias más relevantes del proceso, habiéndose demostrado así en el proceso, la existencia de moobing laboral; y, 4) El AS 778, estableció de manera concordante con la jurisprudencia, que la apreciación de la prueba en materia laboral no es tasada y responde más bien a los principios protectores de los trabajadores, por lo que no se evidenció la lesión a los derechos acusados por la parte accionante. Con base en los indicados argumentos solicitaron se deniegue la tutela impetrada.

         Entre los elementos que forman parte del debido proceso en su faceta adjetiva, se tienen, entre otros, el derecho a una resolución debidamente fundamentada y motivada, así como el derecho a la valoración razonable de la prueba. Sobre los primeros componentes (fundamentación y motivación de las resoluciones), la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, ha desarrollado cuatro finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y/o motivada, ya sea judicial, administrativa o cualquier otra, que resuelva un conflicto o una pretensión, así se tienen: 1) El sometimiento manifiesto al bloque de constitucionalidad y a la ley, traducido en la estricta observancia de los principios de constitucionalidad y legalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes, que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino que, por el contrario, observa el valor justicia y los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los Tribunales superiores que conozcan los correspondientes Recursos o medios de impugnación; 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad; posteriormente, a través de la SCP 0100/2013 de 17 de enero, se agregó como otra finalidad; y, 5) La exigencia de la observancia del principio dispositivo, que implica la obligación que tiene el juzgador, de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.