SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2019-S4

Fecha: 16-Oct-2019

la valoración de la prueba en asuntos de fondo

Razonamiento que también fue expresado en la SC 0906/2010-R de 10 de agosto, que señaló: “...la valoración de la prueba en asuntos de fondo de procesos judiciales o administrativos, corresponde a la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, no así al Tribunal Constitucional, dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casacional” (las negrillas son agregadas). Similar razonamiento se expresa en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0006/2018-S4 de 4 de febrero, 0340/2019-S4 de 5 de junio y 0337/2019-S4 de 5 de junio, entre otras.

         En ese sentido, queda establecido que la competencia en la acción de amparo constitucional solo alcanza a determinar si en el proceso existió lesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales, sea porque se inobservaron normas de orden procesal o porque no se respetaron normas de contenido sustantivo, pero de ninguna manera le corresponde decidir si existen elementos de juicio suficientes para determinar una premisa fáctica, es decir, concluir que los hechos alegados por las partes del proceso, son o no evidentes en razón a la prueba aportada y producida en el proceso, labor que indiscutiblemente compete a las autoridad jurisdiccionales o administrativas encargadas de resolver el conflicto jurídico suscitado en un determinado asunto.

         Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede realizar la valoración de la prueba, lo que no impide que pueda verificar dicha labor cuando la persona denuncie que en tal actividad intelectiva se incurrió en un apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir, o cuando se hubiera omitido arbitrariamente valorar prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; sin embargo, a tal efecto la parte accionante debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento vulneró los derechos y garantías constitucionales acusados de lesionados; por lo que, debe explicar por qué considera que la valoración se aparta de los criterios de valoración antes expuestos (razonabilidad y equidad), y cuál la relevancia de la prueba reclamada como ilegalmente omitida en su valoración, respecto a los hechos a probar; aún ello, la competencia de la justicia constitucional en la acción tutelar solo se reduce a establecer si fue o no valorada dentro de los marcos de razonabilidad y equidad, o a establecer su falta de valoración, pero no a suplir la labor asignada a las instancias legalmente creadas por ley para resolver la controversia jurídica de fondo.