SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
III.1. La Fundamentación y motivación como elementos componentes del debido proceso
La jurisprudencia constitucional entiende al debido proceso como el derecho que tiene toda persona a un proceso justo y equitativo, donde sus derechos se adecúen a las disposiciones jurídicas generales aplicables a todas las personas que se encuentren en situaciones similares, es decir que, comprende el conjunto de requisitos de carácter formal y material que deben observarse en las instancias procesales pertinentes, de manera que posibilite que las personas puedan defenderse adecuadamente en cualquier tipo de proceso, evitando de esa manera la lesión a los derechos fundamentales o garantías constitucionales reconocidos en la Ley Fundamental y los Tratados y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos, firmados, ratificados o a los que se hubiere adherido el Estado Plurinacional de Bolivia, al constituirse estos últimos en parte del bloque de constitucionalidad, por expresa previsión del art. 410.II de la CPE, que en el marco de lo previsto por el art. 256 de la Norma Suprema, inclusive tienen aplicación directa y preferente en el ámbito interno, cuando contengan normas más favorables.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La Fundamentación y motivación como elementos componentes del debido proceso
- III.2. Sobre la verificación de la actividad
- no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar
- la valoración de la prueba en asuntos de fondo
- Fragmento 17
- III.3. Sobre el precedente jurisprudencial vinculante
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR