SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
III.2. Sobre la verificación de la actividad
Respecto a la valoración de la prueba en acciones tutelares, el Tribunal Constitucional Plurinacional fue uniforme en sostener que la misma le corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales ordinarios, salvo que, como resultado de esa valoración, se hubiesen lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba. Lo señalado se encuentra indudablemente vinculado con el derecho a una resolución motivada, que fue desarrollado en el fundamento jurídico precedente, cuando se precisó que, la lesión a tal derecho deviene de la valoración arbitraria de la prueba, la apreciación irrazonable de ella o la omisión calificativo (SC 0965/2006-R de 2 de octubre). En todos los casos expuestos, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento vulneró derechos fundamentales (relevancia constitucional).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La Fundamentación y motivación como elementos componentes del debido proceso
- III.2. Sobre la verificación de la actividad
- no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar
- la valoración de la prueba en asuntos de fondo
- Fragmento 17
- III.3. Sobre el precedente jurisprudencial vinculante
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR