SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
Fragmento 17
Debemos partir señalando que, en el marco del Estado legislado de derecho, este es válido solo por haber sido establecido por la autoridad que tiene competencia normativa, concretamente el Órgano legislativo, por ello es que solo las leyes que emanaban de dicho órgano podían ser consideradas como fuente del derecho; así, bajo el positivismo jurídico una regla jurídica es derecho positivo aunque la misma resulte incompatible con el valor justicia y la moral, no obstante debía cumplirse con la regla jurídica, cualquiera sea su contenido, dado que se trataba del carácter del Estado, y el derecho, al ser voluntad del Estado, era concebido como un todo coherente, unitario y pleno; en ese marco, la labor del juez se encontraba legitimada solo a partir de la aplicación exacta de la ley, cuyo método básico era el silogismo jurídico, es decir que el Juez no interpretaba la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La Fundamentación y motivación como elementos componentes del debido proceso
- III.2. Sobre la verificación de la actividad
- no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar
- la valoración de la prueba en asuntos de fondo
- Fragmento 17
- III.3. Sobre el precedente jurisprudencial vinculante
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR