SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar
En esa línea, la SCP 0039/2012 de 26 de marzo, estableció que: “…el Tribunal Constitucional Plurinacional, al no ser una instancia adicional o suplementaria de los procesos, sino más bien de tutela de los derechos fundamentales; en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La Fundamentación y motivación como elementos componentes del debido proceso
- III.2. Sobre la verificación de la actividad
- no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar
- la valoración de la prueba en asuntos de fondo
- Fragmento 17
- III.3. Sobre el precedente jurisprudencial vinculante
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR