SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

a)

Elisa Sánchez Mamani, Presidenta de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe presentado el 8 de agosto de 2019, cursante de fs. 158 a 159, manifestó lo siguiente: a) El 9 de febrero de 2018 conjuntamente a su similar Jimy Rudy Siles Melgar emitieron el Auto de Vista resolviendo la apelación formulada contra la Sentencia de 17 de noviembre de 2017, pronunciada en primera instancia dentro del proceso de guarda iniciado por los accionantes, determinando confirmar la Resolución impugnada, disponiendo el tiempo prudencial de seis meses para efectuar la restitución de NN   a su madre, previo los informes psicológicos correspondientes; b) La indicada Resolución fue dictada con la debida fundamentación y acorde a las disposiciones establecidas en la Constitución Política del Estado y el Código Niña, Niño y Adolescente -Ley 548 de 17 de julio de 2014- no siendo posible revisar o anular actuaciones procesales equiparando la acción de amparo constitucional al recurso de casación, así se tiene establecido en la amplia jurisprudencia constitucional;         c) En el memorial de la presente garantía constitucional los impetrantes de tutela efectúan una relación amplia de los hechos, empero no llegaron a explicar de qué manera la labor interpretativa impugnada resulta arbitraria, incongruente o absurda, ilógica o con error evidente, así como tampoco señalan de forma clara y precisa si las autoridades demandadas omitieron cumplir con las reglas de interpretación admitidas por el derecho y de qué forma ello lesionó sus derechos; y, d) Esta demanda tutelar se hace improcedente, más aun si se toma en cuenta que en cuestiones referentes a la guarda de niñas, niños o adolescentes las decisiones siempre están susceptibles a modificaciones, por lo que considera que no se vulneró derecho alguno de los demandantes de tutela, pidiendo se les deniegue la tutela pretendida.

En tal sentido, en el recurso de apelación, indicaron en síntesis que: a) La Sentencia de 17 de noviembre de 2017, vulnera los derechos de NN pues no resguarda el interés superior de ésta; b) Advirtieron parcialidad con Gabriela Gavincha Paucara, quien no ha presentado prueba alguna en el referido proceso; c) Aducen igualmente que el Juez de la causa, no consideró las certificaciones e informes sociales y psicológicos recomendando que NN se encontraría mejor al cuidado de sus abuelos, con quienes vivió desde su nacimiento, y quienes la acogieron siempre con mucho amor; y, d) Tampoco tomaron en cuenta el estado de salud en el que fue encontrada NN y su recuperación desde que está a su cargo.