SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
i)
Marco Antonio Brañez Salazar, por intermedio de su abogado, en audiencia sostuvo: i) En el proceso penal que se sigue contra Gabriela Gavincha Paucara, madre de su hija NN, se llevó a cabo el juicio oral el 5 de agosto de 2019, en el que se dictó Sentencia condenatoria por los delitos de denegación de auxilio y violencia familiar o doméstica, por lo que sorprende que las autoridades demandadas no hubieran tomado en cuenta estos aspectos, a tiempo de emitir la Resolución en el proceso de guarda; ii) Tampoco consideraron los informes que dan cuenta de que NN ha mejorado su salud desde que está a cargo de sus abuelos, y aquel otro que prohibía que la niña ingiriera ciertos alimentos como los lácteos, que su madre le dio, incumpliendo lo ordenado; razón por la que se determinó que las visitas de ésta fueran supervisadas; y, iii) Las autoridades judiciales no solo deben aplicar la norma sino también tomar en cuenta la realidad social, lo que se vive día a día, aplicando el interés superior de la niña, niño o adolescente dando la guarda en favor de sus abuelos, que han demostrado idoneidad material y afectiva, por lo que pide que se les conceda la tutela. Con el uso de la palabra Marco Antonio Brañez Salazar indicó que todo su tiempo libre lo dedica a su hija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la prioridad, alcance y contenido esencial del interés superior de la niña, niño o adolescente en el marco constitucional y normativo
- iv)
- III.2. Sobre el proceso de guarda en el contexto normativo interno
- III.3. El debido proceso y el derecho a la defensa
- [2]
- [4]
- Por otra parte, el debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa. Así, la SC 1534/2003-R de 30 de octubre[7] indica que el debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa como potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo y haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- la defensa técnica que gozan las personas sometidas a un proceso con formalidades específicas, a través de un profesional idóneo que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente; y, respecto a quienes se les inicia un proceso en contra, permitiendo que tengan conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones, conforme al procedimiento preestablecido; por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio
- III.4. El principio de seguridad jurídica y su concepción en sentido amplio
- En efecto, la seguridad jurídica como principio emergente y dentro de un Estado de Derecho, implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental; es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal…’
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA