SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
III.1. Sobre la prioridad, alcance y contenido esencial del interés superior de la niña, niño o adolescente en el marco constitucional y normativo
El Preámbulo de la Constitución Política del Estado, claramente establece que Bolivia es un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad donde predomine la búsqueda del “vivir bien”, constituye la justificación declarativa del paradigma del vivir bien, citado expresamente en los principios, valores y fines del Estado (art. 8.II de la CPE). La trascendencia de dicha declaración luego se impregna en el catálogo de derechos fundamentales y en ese orden, específicamente cuando la Norma Suprema aborda los derechos sociales y económicos, refiriéndose expresamente a los instituidos en la “SECCIÓN V DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD”.
En atención a los derechos antes referidos, la Constitución Política del Estado inicia delimitando que una niña, niño o adolescente es una persona menor de edad, determinación que debe ser entendida en concordancia con el art. 144.I de la CPE, en cuanto a la edad para el ejercicio de la ciudadanía que expresamente ha sido establecida en dieciocho años. En lo sucesivo (art. 59 de la Noma Suprema), el constituyente desarrolló los derechos de las niñas, niños y adolescentes, con especial énfasis en la premisa de desarrollo integral, que supone un ámbito físico, social, emocional, mental y espiritual. No es un elemento de menor importancia, que el constituyente asigne la categoría de desarrollo integral como directriz ordenadora del mejor ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. En ese mismo orden de ideas, Cabanellas, sobre el derecho a la integridad personal, señala que se concibe como un conjunto de condiciones físicas, psíquicas y morales, que le permiten al ser humano su existencia, sin sufrir ningún tipo de menoscabo en ninguna de sus tres extensiones (física, psíquica y sexual).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la prioridad, alcance y contenido esencial del interés superior de la niña, niño o adolescente en el marco constitucional y normativo
- iv)
- III.2. Sobre el proceso de guarda en el contexto normativo interno
- III.3. El debido proceso y el derecho a la defensa
- [2]
- [4]
- Por otra parte, el debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa. Así, la SC 1534/2003-R de 30 de octubre[7] indica que el debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa como potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo y haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- la defensa técnica que gozan las personas sometidas a un proceso con formalidades específicas, a través de un profesional idóneo que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente; y, respecto a quienes se les inicia un proceso en contra, permitiendo que tengan conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones, conforme al procedimiento preestablecido; por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio
- III.4. El principio de seguridad jurídica y su concepción en sentido amplio
- En efecto, la seguridad jurídica como principio emergente y dentro de un Estado de Derecho, implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental; es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal…’
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA