SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

iv)

De otro lado, no es menos evidente que el interés superior de la niña, niño o adolescente, es un principio rector de cumplimiento obligatorio e inexcusable en las acciones y decisiones de las autoridades estatales, de la familia y de la sociedad, pero al mismo tiempo, es una limitación al abuso de poder.

Por su parte, el art. 64.I de la Norma Suprema, establece que los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad. 

En concordancia con los preceptos constitucionales anotados, el                    art. 6 inc. i) del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF), establece como principio rector, el interés superior de la niña, niño y adolescente, señalando que es deber del Estado, las familias y la sociedad, garantizar la prioridad de dicho principio que: “…comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad de atención de los servicios públicos y privados. Los derechos de niñas, niños y adolescentes prevalecerán frente a cualquier otro interés que les puede afectar”.

En esta misma línea de protección, tenemos las previsiones contenidas en el art. 35 del CF, que prevé: “I. La protección familiar a las niñas, niños y adolescentes, se realiza mediante la autoridad de la madre, del padre o de ambos, la administración de sus bienes y la representación legal en armonía con los intereses de la familia, la sociedad, en la forma prevista por este Código. II. A falta de padres, los otros miembros de la familia estarán obligados a la protección que corresponda, bajo control de la autoridad administrativa o judicial”.