SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
III.5. Análisis del caso concreto
De los datos adjuntos y desarrollados en las Conclusiones del presente fallo constitucional se tiene que, emergente de la demanda de guarda permanente de NN, planteada por los ahora accionantes contra los padres de su nieta NN, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia de 17 de noviembre de 2017, declarando probada en parte la misma, a cuyo efecto concedió la guarda provisional a los abuelos paternos por un mes, conforme se tiene descrito en la Conclusión II.1.
Inconformes con lo determinado en primera instancia, los demandantes en el proceso familiar de origen, formularon recurso de apelación contra la Sentencia supra citada, descrito en el acápite de la Conclusión II.2; a cuyo efecto las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista de 9 de febrero de 2018, confirmando la Resolución impugnada, con la modificación que la guarda provisional es concedida por un periodo de seis meses (Conclusión II.3); determinación que es cuestionada a través de esta acción de defensa, por cuanto los impetrantes de tutela consideran que los Vocales -hoy demandados- no tomaron en cuenta a tiempo de dictar el fallo referido, la prueba presentada en su favor ni consideraron el interés superior de la niña, niño o adolescente.
En ese marco, concierne verificar si los Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, al dictar el Auto de Vista de 9 de febrero de 2018, incurrieron en la infracción denunciada en la presente acción tutelar, correspondiendo analizar el contenido del recurso de apelación planteado por Emilio Ciriaco Brañez Rivera y Beatriz Salazar, abuelos paternos de NN cuya guarda permanente se pretende, únicamente en lo que se refiere al lapso o periodo de la guarda otorgada, que es el punto en el que se centra el reclamo de los impetrantes de tutela, quienes demandaron que ésta (la guarda) sea permanente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la prioridad, alcance y contenido esencial del interés superior de la niña, niño o adolescente en el marco constitucional y normativo
- iv)
- III.2. Sobre el proceso de guarda en el contexto normativo interno
- III.3. El debido proceso y el derecho a la defensa
- [2]
- [4]
- Por otra parte, el debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa. Así, la SC 1534/2003-R de 30 de octubre[7] indica que el debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa como potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo y haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- la defensa técnica que gozan las personas sometidas a un proceso con formalidades específicas, a través de un profesional idóneo que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente; y, respecto a quienes se les inicia un proceso en contra, permitiendo que tengan conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones, conforme al procedimiento preestablecido; por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio
- III.4. El principio de seguridad jurídica y su concepción en sentido amplio
- En efecto, la seguridad jurídica como principio emergente y dentro de un Estado de Derecho, implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental; es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal…’
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA