SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

III.5.  Análisis del caso concreto

De los datos adjuntos y desarrollados en las Conclusiones del presente fallo constitucional se tiene que, emergente de la demanda de guarda permanente de NN, planteada por los ahora accionantes contra los padres de su nieta NN, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia de 17 de noviembre de 2017, declarando probada en parte la misma, a cuyo efecto concedió la guarda provisional a los abuelos paternos por un mes, conforme se tiene descrito en la Conclusión II.1.

Inconformes con lo determinado en primera instancia, los demandantes en el proceso familiar de origen, formularon recurso de apelación contra la Sentencia supra citada, descrito en el acápite de la Conclusión II.2; a cuyo efecto las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista de 9 de febrero de 2018, confirmando la Resolución impugnada, con la modificación que la guarda provisional es concedida por un periodo de seis meses (Conclusión II.3); determinación que es cuestionada a través de esta acción de defensa, por cuanto los impetrantes de tutela consideran que los Vocales     -hoy demandados- no tomaron en cuenta a tiempo de dictar el fallo referido, la prueba presentada en su favor ni consideraron el interés superior de la niña, niño o adolescente.

En ese marco, concierne verificar si los Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, al dictar el Auto de Vista de 9 de febrero de 2018, incurrieron en la infracción denunciada en la presente acción tutelar, correspondiendo analizar el contenido del recurso de apelación planteado por Emilio Ciriaco Brañez Rivera y Beatriz Salazar, abuelos paternos de NN cuya guarda permanente se pretende, únicamente en lo que se refiere al lapso o periodo de la guarda otorgada, que es el punto en el que se centra el reclamo de los impetrantes de tutela, quienes demandaron que ésta (la guarda) sea permanente.