SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

II.1.

II.1.   Cursa la Sentencia de 17 de noviembre de 2017, pronunciada por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, cuya parte resolutiva establece lo siguiente: “POR TANTO: El suscrito Juez Público de Niñez y Adolescencia No. 1 de Quillacollo, administrando justicia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y las leyes vigentes y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce en base a la descripción fáctica y fundamentación jurídica y la sana critica, en primera instancia; FALLA: declarando PROBADA en parte la demanda y PROBADA en parte el responde, disponiendo lo siguiente: 1.- Se concede la guarda provisional a los abuelos paternos por el tiempo prudencial de un mes entre tanto la madre biológica, recupere la confianza de la niña, disponiéndose las visitas frecuentes, para adquirir una relación de aproximación hacia la niña fortalecida. 2.- Se ordena que los abuelos paternos no impidan las visitas por parte de la madre bilógica, bajo advertencia de aplicarse las sanciones correspondientes. 3.- El padre y la madre biológica deben someterse durante ese tiempo a terapias psicológicas, la Sra. Gabriela Gavincha Paucara, realizara el tratamiento psicológico y social mediante SLIM en la Defensoría más cercana a su domicilio de la ciudad el Alto de la Paz, debiendo por secretaria expedirse comisión; para su notificación se comisiona a cualquier funcionario judicial de el Alto de La Paz. Asimismo el Sr. Marco Antonio Brañez asistirá al SLIM de la Defensoría de Quillacollo, haciendo llegar a este despacho judicial en tiempo prudencial de los 20 días de su notificación” (sic) [fs. 52 a 60].