SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso familiar sobre guarda legal de su nieta NN, radicado en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, fue emitida la Sentencia de 17 de noviembre de 2017, concediéndoles la guarda provisional de un mes, en tanto su madre biológica recupere su confianza; determinación que al considerarla atentatoria a los derechos e intereses de NN, la impugnaron en recurso de apelación, resuelto por Auto de Vista de 9 de febrero de 2018, por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia del departamento citado, confirmando la Resolución de primera instancia con la modificación de que la guarda provisional se extienda a seis meses.
Añaden que, la Resolución pronunciada en alzada vulnera sus derechos constitucionales y los de su nieta, por cuanto la misma no estaría siendo protegida, debido a que los Vocales demandados no han valorado adecuadamente la prueba presentada, poniendo en peligro la vida de NN si regresa a manos de su progenitora, quien no le ha proferido el cuidado adecuado, que ha derivado en un cuadro de desnutrición de primer grado, infección urinaria, constipación y retraso psicomotor, entre otras afecciones de salud, de las cuales fue rescatada; sumándose a ello la imputación formal presentada en contra de ésta, el 29 de mayo de 2017, por el presunto delito de denegación de auxilio en el que actualmente se tiene acusación formal de 16 de febrero de 2018, así como los informes sociales generados a este efecto entre otros, prueba idónea que no fue ponderada en su verdadera dimensión a tiempo de emitir la decisión en alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la prioridad, alcance y contenido esencial del interés superior de la niña, niño o adolescente en el marco constitucional y normativo
- iv)
- III.2. Sobre el proceso de guarda en el contexto normativo interno
- III.3. El debido proceso y el derecho a la defensa
- [2]
- [4]
- Por otra parte, el debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa. Así, la SC 1534/2003-R de 30 de octubre[7] indica que el debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa como potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo y haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- la defensa técnica que gozan las personas sometidas a un proceso con formalidades específicas, a través de un profesional idóneo que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente; y, respecto a quienes se les inicia un proceso en contra, permitiendo que tengan conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones, conforme al procedimiento preestablecido; por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio
- III.4. El principio de seguridad jurídica y su concepción en sentido amplio
- En efecto, la seguridad jurídica como principio emergente y dentro de un Estado de Derecho, implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental; es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal…’
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA