SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 12 de agosto de 2019, cursante de                fs. 199 a 202 vta., denegó la tutela solicitada, decisión asumida en base en los siguientes fundamentos: a) Los accionantes no probaron de qué manera los argumentos fácticos extractados en el Considerando I de la Resolución que determina la guarda provisional de seis meses, habría lesionado los derechos invocados, por cuanto cuando se denuncia una mala valoración de la prueba se debe señalar de qué manera la labor efectuada por los Vocales demandados vulnera sus derechos o cuál es la relevancia constitucional para que se active la vía constitucional; b) La revisión de los fallos emitidos por la jurisdicción ordinaria por parte de la justicia constitucional es excepcional, debido a que no se constituye en un mecanismo de impugnación, equiparado a un recuro de casación, sino que opera en caso de supresión o restricción de derechos, aspecto que no acontece en el presente caso, por cuanto si bien de manera excepcional podría revisarse esta labor, ello es viable cuando la prueba habría sido ignorada, o cuando la valoración realizada sea arbitraria e irrazonable y no obedece a los marcos de razonabilidad y equidad, en cambio el Auto de Vista de 9 de febrero de 2018 fue dictado conforme a derecho y con la debida fundamentación, dentro del marco de razonabilidad y equidad, por consiguiente dicha Resolución no transgrede los derechos señalados por los impetrantes de tutela; y, c) La interpretación de legalidad ordinaria es una labor y facultad de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional únicamente verificará si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos el debido proceso, la seguridad jurídica y la defensa, extremos que en el caso de autos no ocurrió, pues si bien los demandantes de tutela refieren la mala valoración de la prueba adjuntada; empero, no establecieron un nexo claro configurador de la vulneración aducida; es decir, cómo se dio la arbitrariedad o qué reglas de interpretación fueron omitidas por los Vocales demandados; en consecuencia, no estando configurada la relevancia constitucional, no corresponde conceder la tutela pretendida.