SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 01/19 de 15 de febrero de “2018” (lo correcto es 2019), cursante de fs. 554 a 557 vta., declaró “sin lugar” -lo correcto es denegó- la tutela solicitada; bajo los siguientes razonamientos: 1) La Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT Santa Cruz, efectivamente se excusó en casos distintos; sin embargo, en la problemática de análisis no lo hizo en razón a que no concurría ninguna causal dispuesta por Ley; en tal sentido la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1713/2018, respondió a los cuestionamientos y agravios expresados en el recurso jerárquico, estableciendo dicho extremo; 2) Si bien en los antecedentes cursaban el Auto 25-0006788-12 y la nota de 16 de noviembre de 2012, emitidos por Dolly Karina Salazar Pérez en su anterior condición de Jefa del Departamento Jurídico de la Gerencia Distrital Santa Cruz del SIN; empero, dicha documentación no configuró la concurrencia de ningún presupuesto contemplado en el art. 207 del CTB; por lo que, no correspondía la excusa; y, 3) La posibilidad u obligación de excusarse, respecto a las autoridades administrativas, únicamente se presentaba en las circunstancias previstas por el art. 207 del Código citado; sin que ninguna de ellas se haya constatado en la problemática de análisis y sin que el simple hecho de ejercer un nuevo cargo sea motivo de excusa independientemente de cuál fue su participación en anteriores actuaciones; por lo que, se tuvo que la autoridad administrativa demandada, actuó correctamente al resolver el recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Regionales
- la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT Santa Cruz
- se sometió
- CONFIRMAR