SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que informan del caso, se tiene que la entidad accionante, consideró lesionado su derecho al debido proceso en su elemento de juez natural -respecto a la imparcialidad-; toda vez que, la RA 231770000791 de rechazo de prescripción, fue refutada por el contribuyente a través de recurso de alzada (Conclusión II.1); sin embargo, la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT Santa Cruz, emitió la Resolución ARIT-SCZ/RA 0389/2018 (Conclusión II.6), sin excusarse a pesar de haber intervenido en el proceso (previo a la solicitud de prescripción) de ejecución tributaria (firmando el Auto 25-0006788-12 y la nota de 16 de noviembre de 2012). Aspecto que fue reclamado mediante recurso jerárquico (Conclusión II.7); empero, la autoridad demandada, pronunció la Resolución AGIT-RJ 1713/2018, concluyendo que no correspondía la excusa, pues no se configuraban los presupuestos establecidos por el art. 207.II del CTB; y, que la precitada Directora no intervino en la emisión de la RA 231770000791 objeto del recurso de alzada (Conclusión II.8); sin embargo, la parte impetrante de tutela considera que tales argumentos no resultan válidos, por ser evidente -a su criterio- que el caso se enmarcaba en la causal prevista en el inciso b) del mencionado artículo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Regionales
- la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT Santa Cruz
- se sometió
- CONFIRMAR