SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La entidad accionante, a través de su representante legal aduce la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de juez natural -respecto a la imparcialidad-; toda vez que, la RA 231770000791 de rechazó de prescripción, fue refutada por el contribuyente a través de recurso de alzada; sin embargo, la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT Santa Cruz, no se excusó de su tramitación y emitió la Resolución ARIT-SCZ/RA 0389/2018, a pesar de haber intervenido en el proceso (previo a la solicitud de prescripción) de ejecución tributaria (firmando el Auto 25-0006788-12 y la nota de 16 de noviembre de 2012). Aspecto que fue reclamado mediante recurso jerárquico; empero, la autoridad demandada, pronunció la Resolución AGIT-RJ 1713/2018, concluyendo que no correspondía la excusa, pues no se configuraban los presupuestos establecidos por el art. 207.II del CTB; y, que la precitada Directora no intervino en la emisión de la RA 231770000791 objeto del recurso de alzada; acusó que tales argumentos resultaron lesivos, por ser evidente -a su criterio- que el caso se enmarcaba en la causal prevista en el inciso b) del mencionado artículo; por lo que, los argumentos de la autoridad demandada no eran válidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Regionales
- la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT Santa Cruz
- se sometió
- CONFIRMAR