Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó en su integridad la acción presentada y ampliándola señaló que el Auto Constitucional (AC) 0070/2010-CA de 12 de abril, estableció que la acción de amparo constitucional era la vía pertinente para observar la lesión del derecho al debido proceso en su componente juez natural. Agregó que se lesionó la seguridad jurídica al no excusarse la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT Santa Cruz, no obstante a que en similares circunstancias se excusó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Regionales
- la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT Santa Cruz
- se sometió
- CONFIRMAR