SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El SIN, inició un proceso sancionador contra el contribuyente -ahora entidad tercera interesada- por la omisión de pago de declaraciones juradas de las gestiones 2006 y 2007 -correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT)-; en tal mérito, se emitieron varios proveídos de inicio de ejecución tributaria. En tal contexto, el contribuyente solicitó la prescripción que fue rechazada por la Resolución Administrativa (RA) 231770000791 de 18 de diciembre de 2017; contra la cual interpuso el recurso de alzada resuelto por la Resolución ARIT-SCZ/RA 0389/2018 de 4 de mayo (que dispuso anular la Resolución refutada).

Sin embargo, al emitir su pronunciamiento, la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Santa Cruz, no se excusó de conocer el trámite, no obstante a que previamente intervino en el proceso como ex Jefa del Departamento Jurídico y Cobranza Coactiva de la Gerencia Distrital de Santa Cruz del SIN (en la emisión del Auto 25-0006788-12 de 10 de diciembre de 2012 y la nota de retención de fondos de 16 de noviembre del mismo año); por lo que -considerando lesionado su derecho al juez natural y los arts. 207 del Código Tributario Boliviano (CTB) y 4 inc. f) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA)-, el SIN interpuso el recurso jerárquico, resuelto por la Resolución              AGIT-RJ 1713/2018 de 17 de julio, que concluyó que no le correspondía a la precitada Directora, decretar su excusa, pues no se configuraban los presupuestos establecidos por el art. 207.II del CTB; además considerando que no intervino en la emisión de la RA 231770000791, objeto del recurso de alzada.

Acusó que al emitir la Resolución jerárquica, la AGIT “…quebrantó las disposiciones legales en cuanto a ello…” (sic) y encubrió -a su criterio- la inobservancia de la instancia de alzada pues a pesar de referir que Dolly Karina Salazar Pérez firmó el Auto de anulación 25-0006788-12, respecto a uno de los proveídos de inicio de ejecución tributaria relacionado con el contribuyente y la nota de retención de fondos, concluyó que el caso no se adecuaba a la previsión del art. 207.II del CTB; ignorando que en casos similares la misma Directora se excusó (verbigracia los Autos de anulación de 6 de julio de 2016, 20 de julio y 2 de agosto, ambos de 2017), resultando evidente que el caso se adecuaba a la causal de excusa prevista en el art. 207.II    inc. b) del Código citado al existir una participación directa de la precitada persona en calidad de ex servidora del SIN; razones por las que consideró que “…no es válido el argumento de la instancia jerárquica…” (sic).