SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
1)
Mario Mariscal Rodríguez, Fiscal de Materia, en informe escrito cursante de fs. 62 a 63, expresó lo siguiente: 1) El 16 de mayo de 2019, se realizó la audiencia de medidas cautelares contra el ahora accionante, en la que el Tribunal de Sentencia Cuarto del mencionado Departamento, dispuso medidas sustitutivas a su favor, decisión que apelada por la víctima; por lo que, el Tribunal de alzada revocó la misma determinando la detención preventiva del impetrante de tutela; 2) El Ministerio Público en la imputación formal, entre otros riesgos señaló de manera específica el descrito en el art. 234.8 del CPP, que fue debidamente fundamentado en audiencia cautelar; y, 3) La acción de libertad no cumple con los requisitos de admisibilidad, porque los derechos supuestamente vulnerados, no están siendo restringidos de manera ilegal, ya que existe una imputación formal, una medida cautelar impuesta y una decisión judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- : 1) El pedido fundamentado del fiscal o de la víctima aunque no se hubiere constituido en querellante
- tiene el derecho de conocer inequívocamente los motivos que llevaron al tribunal de apelación a mantener, revocar o modificar una medida cautelar, lo que no implica de ninguna manera, que la valoración de los elementos concurrentes, represente un apartamiento de los aspectos impugnados
- la cual deberá estar inserta de manera individualizada y precisa en su propia resolución, explicando sobre la persistencia o desaparición de los motivos que fundaron la detención preventiva, así como, respondiendo a todos los puntos apelados; pues ‘…los vocales deben precisar los elementos de convicción que le permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR