SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante activa la presente acción de libertad denunciando actuación ultra petita por parte de los Vocales ahora demandados, dado que revocaron la Resolución que determinó imponerle medidas sustitutivas a la detención preventiva, dando por concurrente el riesgo procesal descrito en el art. 234.8 del CPP, estableciendo así cumpla la medida extrema de detención preventiva, pese a que el referido riesgo no fue objeto de la imputación formal ni motivo de la apelación incidental interpuesto por la parte denunciante en el proceso penal que se lleva en su contra.
Establecido el problema jurídico expuesto, en principio corresponde remitirnos a los obrados cursantes, de donde se tiene que en la imputación formal en contra del ahora accionante, el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de detención preventiva para éste, atribuyendo la concurrencia de riesgos procesales, entre estos el previsto en el art. 234.8 del CPP (Conclusión II.1); por otra parte, consta que el Tribunal de Sentencia Cuarto del departamento de Cochabamba, por Auto de 16 de mayo de 2019, determinó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del impetrante de tutela, fallo que en audiencia fue objeto de apelación incidental por la parte denunciante (Conclusión II.2); en la fundamentación de dicho recurso, el apelante solicitó la detención preventiva del imputado ahora accionante, manifestando haber presentado documentación idónea relativa a la concurrencia del riesgo procesal señalado en el art. 234.8 del citado Código, ante ello, los Vocales demandados, emitieron el Auto de Vista, declarando procedente el recurso de apelación contra el citado Auto interlocutorio de 16 de mayo de 2019, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Cuarto del departamento de Cochabamba, determinado que el hoy accionante cumpla la medida cautelar de detención preventiva ( Conclusión II.3); por lo que, no resulta evidente la actuación ultra petita denunciada, pues la consideración del riesgo procesal previsto en el art. 234.8 de CPP, se debió al agravio planteado por la parte denunciante, en consecuencia no se advierte la vulneración alegada respecto a este extremo, dado que la actuación de las autoridades hoy demandadas, se enmarcó dentro de la jurisprudencia citada el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que determinó el límite previsto por el art. 398 del CPP para los Tribunales de alzada.
Finalmente, sobre el alegato del accionante relativo a que la parte denunciante en ningún momento hubiere solicitado se le aplique la medida extrema de detención preventiva; del contenido de la apelación realizada por la parte denunciante –víctima–, se evidencia que no obstante de la permanencia del riesgo señalado -art. 234.8 del CPP–, fue expuesto como agravio, ésta a su vez solicitó expresamente se determine la detención preventiva del imputado –hoy accionante–; extremo que desvirtúa lo alegado por este en la demanda de acción de libertad, por consiguiente, no acreditó la vulneración de los derechos citados; por lo que, al no advertirse actuación indebida o ilegal por parte de las autoridades demandadas, no corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- : 1) El pedido fundamentado del fiscal o de la víctima aunque no se hubiere constituido en querellante
- tiene el derecho de conocer inequívocamente los motivos que llevaron al tribunal de apelación a mantener, revocar o modificar una medida cautelar, lo que no implica de ninguna manera, que la valoración de los elementos concurrentes, represente un apartamiento de los aspectos impugnados
- la cual deberá estar inserta de manera individualizada y precisa en su propia resolución, explicando sobre la persistencia o desaparición de los motivos que fundaron la detención preventiva, así como, respondiendo a todos los puntos apelados; pues ‘…los vocales deben precisar los elementos de convicción que le permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR