SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
a)
Elisa Sánchez Mamani –hoy Vocal de la Sala Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba– y Pablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del mismo Tribunal, por informe escrito cursante de fs. 57 a 59, refirieron lo siguiente: a) El memorial de la acción de libertad carece de carga argumentativa, al no identificarse las reglas de interpretación empleadas en la jurisdicción ordinaria, pues no se estableció el nexo de causalidad ni de qué manera el Auto de Vista impugnado vulneró los derechos alegados; b) La parte accionante pretende que se revalorice la prueba, sin considerar que la acción de libertad no es una instancia procesal casacional; y, c) El Auto de Vista que pronunciaron consideró los preceptos legales pertinentes al caso, efectuando una debida valoración sin dejar de lado el debido proceso ni el derecho a la libertad, declarando la procedencia del recurso de apelación incidental, dejando claro por qué el Tribunal a quo, actuó de manera errónea y la razón por la que se consideró la concurrencia del riesgo procesal descrito en el art. 234.8 del CPP, puesto que el imputado fue declarado rebelde y posteriormente aprehendido; por lo que, las medidas sustitutivas impuestas no garantizaban la finalidad del art. 221 del citado Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- : 1) El pedido fundamentado del fiscal o de la víctima aunque no se hubiere constituido en querellante
- tiene el derecho de conocer inequívocamente los motivos que llevaron al tribunal de apelación a mantener, revocar o modificar una medida cautelar, lo que no implica de ninguna manera, que la valoración de los elementos concurrentes, represente un apartamiento de los aspectos impugnados
- la cual deberá estar inserta de manera individualizada y precisa en su propia resolución, explicando sobre la persistencia o desaparición de los motivos que fundaron la detención preventiva, así como, respondiendo a todos los puntos apelados; pues ‘…los vocales deben precisar los elementos de convicción que le permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR