SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancias de Marcelo Ponce Fleig, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, los Vocales –ahora demandados– resolviendo el recurso de apelación incidental interpuesto por el –hoy accionante–, por Auto de Vista “REG./S.P.IV./AUT.INC.MED.128/2014.052019” (sic), revocaron el Auto interlocutorio de 16 de mayo de 2019, dictado por el Tribunal de Sentencia Cuarto del departamento de Cochabamba, que determinó aplicarle medidas sustitutivas a la detención preventiva al no haberse acreditado el riesgo procesal descrito por el art. 234.8 del Código de Procedimiento Penal (CPP), disponiendo de forma ultra petita su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba, sin considerar que en la imputación formal en su contra no se denunció la concurrencia del citado riesgo procesal de fuga.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- : 1) El pedido fundamentado del fiscal o de la víctima aunque no se hubiere constituido en querellante
- tiene el derecho de conocer inequívocamente los motivos que llevaron al tribunal de apelación a mantener, revocar o modificar una medida cautelar, lo que no implica de ninguna manera, que la valoración de los elementos concurrentes, represente un apartamiento de los aspectos impugnados
- la cual deberá estar inserta de manera individualizada y precisa en su propia resolución, explicando sobre la persistencia o desaparición de los motivos que fundaron la detención preventiva, así como, respondiendo a todos los puntos apelados; pues ‘…los vocales deben precisar los elementos de convicción que le permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR