Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela a través de su abogado ratificó in extenso los términos de su memorial de acción de libertad y ampliándola refirió que en la audiencia de apelación incidental la parte denunciante en ningún momento solicitó se le aplique detención preventiva, pues su reclamo solo se basó sobre documentación presentada por el Ministerio Público y que no hubiera sido considerada por el Tribunal de Sentencia Cuarto del departamento de Cochabamba a momento de determinar que no concurría el riesgo procesal de fuga señalado en el art. 234.8 del CPP; por lo que, los Vocales demandados vulneraron su derecho a la presunción de inocencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- : 1) El pedido fundamentado del fiscal o de la víctima aunque no se hubiere constituido en querellante
- tiene el derecho de conocer inequívocamente los motivos que llevaron al tribunal de apelación a mantener, revocar o modificar una medida cautelar, lo que no implica de ninguna manera, que la valoración de los elementos concurrentes, represente un apartamiento de los aspectos impugnados
- la cual deberá estar inserta de manera individualizada y precisa en su propia resolución, explicando sobre la persistencia o desaparición de los motivos que fundaron la detención preventiva, así como, respondiendo a todos los puntos apelados; pues ‘…los vocales deben precisar los elementos de convicción que le permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR