Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Marcelo Ponce Fleig contra Jorge Llanos Catorceno –ahora accionante– por la presunta comisión del delito de robo agravado, Lizeth Martínez Reyes Ortiz, Fiscal de Materia, por requerimiento de 23 de agosto de 2013, amplió imputación formal en su contra, solicitando la medida cautelar de detención preventiva, alegando que concurren los riesgos procesales de fuga previstos en el art. 234.1,2, 8 y 10 del CPP, y el peligro de obstaculización señalado en el art. 235.1 y 2 del mismo Código (fs. 46 a 47 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- : 1) El pedido fundamentado del fiscal o de la víctima aunque no se hubiere constituido en querellante
- tiene el derecho de conocer inequívocamente los motivos que llevaron al tribunal de apelación a mantener, revocar o modificar una medida cautelar, lo que no implica de ninguna manera, que la valoración de los elementos concurrentes, represente un apartamiento de los aspectos impugnados
- la cual deberá estar inserta de manera individualizada y precisa en su propia resolución, explicando sobre la persistencia o desaparición de los motivos que fundaron la detención preventiva, así como, respondiendo a todos los puntos apelados; pues ‘…los vocales deben precisar los elementos de convicción que le permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR