SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2019-S4

Fecha: 16-Oct-2019

1)

1)  Respecto al reclamo efectuado con relación a que la Fiscal de Materia demandada, sin encontrarse dentro de su jurisdicción, hubiera emitido Mandamiento de Aprehensión en su contra, al amparo del art. 224 del CPP; se advierte que, de acuerdo a la denuncia realizada el 18 de febrero de 2019, en dependencias del Ministerio Público en contra de la ahora impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de avasallamiento (fs. 4), la autoridad asignada al caso, fue precisamente la Fiscal de Materia hoy demandada (Tecla Amparo Canaviri Tapia); sin embargo, cabe aclarar que, el art. 225.II de la CPE, determina que el Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad; por lo tanto, bajo este último principio, cualquier fiscal puede asumir el caso, sea que se encuentre en un módulo policial, en la oficina central o en cualquier unidad descentralizada del Ministerio Público, a fin de organizar mejor su trabajo; por lo que, no puede alegarse falta de jurisdicción.