SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
1)
1) Respecto al reclamo efectuado con relación a que la Fiscal de Materia demandada, sin encontrarse dentro de su jurisdicción, hubiera emitido Mandamiento de Aprehensión en su contra, al amparo del art. 224 del CPP; se advierte que, de acuerdo a la denuncia realizada el 18 de febrero de 2019, en dependencias del Ministerio Público en contra de la ahora impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de avasallamiento (fs. 4), la autoridad asignada al caso, fue precisamente la Fiscal de Materia hoy demandada (Tecla Amparo Canaviri Tapia); sin embargo, cabe aclarar que, el art. 225.II de la CPE, determina que el Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad; por lo tanto, bajo este último principio, cualquier fiscal puede asumir el caso, sea que se encuentre en un módulo policial, en la oficina central o en cualquier unidad descentralizada del Ministerio Público, a fin de organizar mejor su trabajo; por lo que, no puede alegarse falta de jurisdicción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. Flexibilización del principio de subsidiariedad en casos de adultos mayores. Jurisprudencia reiterada
- demandas de mujeres embarazadas trabajadoras, niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad
- Tratándose de denuncias o demandas de personas de la tercera edad, la jurisprudencia constitucional entendió que no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar
- III.2. Respecto a las resoluciones de aprehensión
- sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad
- el fiscal podrá ordenar de manera directa la aprehensión del imputado mediante una Resolución debidamente fundamentada
- i)
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación
- 1)
- 2)
- III.3.1 Otras consideraciones
- CONFIRMAR