SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
a)
La accionante a través de su representante sin mandato alega la lesión de sus derechos a la vida, a la salud y al debido proceso; en virtud a que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de avasallamiento, la Fiscal hoy demandada: a) Al amparo del art. 224 del CPP, libró Mandamiento de Aprehensión en su contra, sin contar con jurisdicción para hacerlo; y, b) Al haberse abstenido de declarar, emitió la Resolución de aprehensión en su contra, sin admitir en la misma la presentación de prueba de descargo; encontrándose en consecuencia, indebidamente procesada, siendo que es una persona de la tercera edad y con problemas de salud.
En ese contexto, para fines pedagógicos, conviene identificar los actos lesivos denunciados que se denuncian a través de la presente acción tutelar, los que recaen exclusivamente en las actuaciones desarrolladas por la autoridad fiscal demandada; a saber: a) Librar Mandamiento de Aprehensión en contra de la impetrante de tutela, sin contar con jurisdicción; y, b) Emitir la Resolución de aprehensión en contra de María Del Rosario Eliane Vaca Cuellar, sin admitir la presentación de prueba de descargo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. Flexibilización del principio de subsidiariedad en casos de adultos mayores. Jurisprudencia reiterada
- demandas de mujeres embarazadas trabajadoras, niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad
- Tratándose de denuncias o demandas de personas de la tercera edad, la jurisprudencia constitucional entendió que no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar
- III.2. Respecto a las resoluciones de aprehensión
- sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad
- el fiscal podrá ordenar de manera directa la aprehensión del imputado mediante una Resolución debidamente fundamentada
- i)
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación
- 1)
- 2)
- III.3.1 Otras consideraciones
- CONFIRMAR