SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2019-S4

Fecha: 16-Oct-2019

III.2.  Respecto a las resoluciones de aprehensión

Conforme a ello, el parágrafo III de la misma norma constitucional, dispone que: “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito”.

Dentro de ese marco constitucional, previo a la restricción del derecho a la libertad, deben cumplirse imprescindiblemente determinadas condiciones de validez, como son los requisitos formales y materiales dado que tal como previó la normativa glosada precedentemente, nadie puede ser privado de su libertad sino por causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley, con estricta sujeción a los procedimientos establecidos en ella.

La primera establecida por el art. 224 del CPP, el cual dispone que: “Si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión”; normativa que asegura únicamente la citación, para poner en conocimiento del interesado, el inicio de una investigación, ya sea de oficio, por denuncia o querella; extremo que no constituye una medida cautelar sino simplemente se trata de una forma de comunicación procesal que asegura la comparecencia del procesado ante el órgano encargado de la investigación a efectos que preste su declaración informativa; por lo tanto, el incumplimiento injustificado a dicha citación, conforme prevé el art. 224 precitado, da lugar a la aprehensión, la cual, puede o no derivar en la aplicación de una medida cautelar; y,