SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
2)
2) En cuanto a la denuncia de que la autoridad demandada hubiera emitido la Resolución de aprehensión en su contra, sin admitir en esta la presentación de prueba de descargo; se tiene que la impetrante de tutela, no especificó cuál o cuáles serían las pruebas de descargo no admitidas por la Fiscal de Materia ahora demandada, a momento de pronunciar la Resolución de Aprehensión de 6 de junio de 2019; empero, del análisis de dicha Resolución, contrariamente a lo señalado por la solicitante de tutela, se advierte que en la misma, se valoró la prueba presentada por parte de la accionante, y en virtud a ella estableció la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización, previstos en los arts. 234.1 y 2; y, 235.2 del CPP. Por lo que, no se evidencia vulneración alguna al debido proceso ni al derecho a la libertad de la impetrante de tutela.
Finalmente, con relación a la supuesta transgresión a los derechos a la vida y a la salud, corresponde señalar que los mismos, no fueron debidamente sustentados, limitándose la accionante simplemente a su mención, sin efectuar ningún tipo de argumentación que demuestre dicha lesión; por lo que, este Tribunal se encuentra limitado a ingresar a analizar dichos extremos, al no contar con ningún elemento que demuestre lo alegado en la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. Flexibilización del principio de subsidiariedad en casos de adultos mayores. Jurisprudencia reiterada
- demandas de mujeres embarazadas trabajadoras, niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad
- Tratándose de denuncias o demandas de personas de la tercera edad, la jurisprudencia constitucional entendió que no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar
- III.2. Respecto a las resoluciones de aprehensión
- sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad
- el fiscal podrá ordenar de manera directa la aprehensión del imputado mediante una Resolución debidamente fundamentada
- i)
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación
- 1)
- 2)
- III.3.1 Otras consideraciones
- CONFIRMAR