SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal y Anticorrupción Contra la Violencia Hacia la Mujer Noveno del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución de 08/2019 de 10 de junio, cursante de fs. 35 a 36 vta., denegó la tutela impetrada con el fundamento de que de acuerdo a la prueba aportada, se tiene que la demandada emitió la Resolución de aprehensión dentro de un proceso penal seguido en contra de la accionante por la presunta comisión del delito de avasallamiento, lo que implicó que la parte impetrante de tutela, debió acudir previamente a la vía ordinaria, a efectos de activar los recursos que la ley le franquea, máxime si se tenía irregularidades en el desarrollo del proceso vinculado a su derecho a la libertad correspondía el control ejercido por un juez, tribunal a quo o ad quem; por lo que, en el presente caso al no haberse agotado la vía idónea y expedita para el resguardo de los derechos considerados vulnerados, no correspondía activar la justicia constitucional, pues, lo contrario implicaría vulnerar el principio de seguridad jurídica y resolver hechos en los cuales la jurisdicción ordinaria no se pronunció.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. Flexibilización del principio de subsidiariedad en casos de adultos mayores. Jurisprudencia reiterada
- demandas de mujeres embarazadas trabajadoras, niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad
- Tratándose de denuncias o demandas de personas de la tercera edad, la jurisprudencia constitucional entendió que no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar
- III.2. Respecto a las resoluciones de aprehensión
- sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad
- el fiscal podrá ordenar de manera directa la aprehensión del imputado mediante una Resolución debidamente fundamentada
- i)
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación
- 1)
- 2)
- III.3.1 Otras consideraciones
- CONFIRMAR