SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
i)
Ahora bien, en el caso analizado, a través de la presente acción de libertad, la impetrante de tutela señaló como lesionados sus derechos a la vida, a la salud y al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de avasallamiento, la Fiscal de Materia hoy demandada, hubiera incurrido en las siguientes ilegalidades: i) Al amparo del art. 224 del CPP, libró Mandamiento de Aprehensión en su contra, sin contar con jurisdicción para hacerlo; y, ii) Al haberse abstenido de declarar, emitió la Resolución de aprehensión en su contra, sin admitir en la misma la presentación de prueba de descargo; encontrándose en consecuencia, indebidamente procesada, siendo que es una persona de la tercera edad y con problemas de salud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. Flexibilización del principio de subsidiariedad en casos de adultos mayores. Jurisprudencia reiterada
- demandas de mujeres embarazadas trabajadoras, niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad
- Tratándose de denuncias o demandas de personas de la tercera edad, la jurisprudencia constitucional entendió que no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar
- III.2. Respecto a las resoluciones de aprehensión
- sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad
- el fiscal podrá ordenar de manera directa la aprehensión del imputado mediante una Resolución debidamente fundamentada
- i)
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación
- 1)
- 2)
- III.3.1 Otras consideraciones
- CONFIRMAR