SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
III.3.1 Otras consideraciones
Finalmente, analizado el razonamiento efectuado en la resolución venida en revisión por el Juez de garantías, es preciso reiterar que, si bien la condición de adulto mayor no implica la aplicación automática de las medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, en el conocimiento de las acciones de libertad, los jueces y tribunales de garantías, considerando la edad del o la accionante y el probable daño irreparable que podría producirse por una protección tardía, podrán aplicar las excepciones al principio de subsidiaridad e ingresar al fondo del asunto a efectos de analizar los hechos denunciados, a fin de evitar riesgos en la salud y la vida, más aun tomando en cuenta que cuando la o el solicitante de tutela se encuentra privado de libertad su salud de por sí ya se encuentra deteriorada, por lo que, a efectos de evitar posibles riesgos que pudiesen producirse con la privación del derecho de locomoción de estas personas, tendrán que considerar estos casos como excepciones a dicho principio, previsto en el art. 54.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), con la finalidad de acelerar la pronta definición de su situación jurídica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. Flexibilización del principio de subsidiariedad en casos de adultos mayores. Jurisprudencia reiterada
- demandas de mujeres embarazadas trabajadoras, niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad
- Tratándose de denuncias o demandas de personas de la tercera edad, la jurisprudencia constitucional entendió que no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar
- III.2. Respecto a las resoluciones de aprehensión
- sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad
- el fiscal podrá ordenar de manera directa la aprehensión del imputado mediante una Resolución debidamente fundamentada
- i)
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación
- 1)
- 2)
- III.3.1 Otras consideraciones
- CONFIRMAR