SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de avasallamiento, fue citada por personas que reclaman un incumplimiento de contrato y proceso de desalojo “…en el cual existe un negocio por un cambio de terreno en el Beni y una casa quinta por la radial 17 y medio…” (sic); empero, grande fue su sorpresa cuando funcionarios policiales exhibieron el mandamiento de aprehensión emitido en su contra, al amparo del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual fue librado por la Fiscal de Materia de “Los Lotes”, hecho que le llamó la atención, puesto de que de acuerdo a su jurisdicción no le correspondía a la misma pronunciar dicho mandamiento de aprehensión; vulnerando de esta manera el debido proceso, más aun, cuando al abstenerse de declarar ante la mencionada Fiscal de Materia, ésta emitió dicho mandamiento sin admitir la presentación de prueba de descargo, las cuales demostraban su posesión del inmueble desde el 2012, resultando falsa la denuncia efectuada en su contra por el supuesto delito de avasallamiento que se hubiera efectuado en el 2017. Por lo que, se encuentra indebidamente procesada, siendo que es una persona de la tercera edad y con problemas de salud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. Flexibilización del principio de subsidiariedad en casos de adultos mayores. Jurisprudencia reiterada
- demandas de mujeres embarazadas trabajadoras, niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad
- Tratándose de denuncias o demandas de personas de la tercera edad, la jurisprudencia constitucional entendió que no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar
- III.2. Respecto a las resoluciones de aprehensión
- sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad
- el fiscal podrá ordenar de manera directa la aprehensión del imputado mediante una Resolución debidamente fundamentada
- i)
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación
- 1)
- 2)
- III.3.1 Otras consideraciones
- CONFIRMAR