SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0927/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0927/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

1)

Hernán Vizcarra Menacho, Jesús Andrés Quispe Ymanareico, Alejandro Tordoya Parrado, Oscar Tejada Molina y Luis Daniel Campos Mapaquine miembros del Comité Electoral de las Elecciones Estudiantiles de la UAB “José Ballivián” Gestión 2019-2020, mediante su abogado en audiencia, solicitaron se deniegue la tutela con los siguientes argumentos: 1) El 5 de abril de 2019 por mandato de la Magna Asamblea General Estudiantil como máxima autoridad de su estamento, se convocó a elecciones estudiantiles universitarios para elegir a la nueva directiva de la FUL, convocada para el 10 de mayo de 2019, a la cual los impetrantes de tutela no interpusieron ninguna objeción; 2) No se encuentran todos los frentes afectados por la Resolución 013/2019, ante una eventual Anulación de la misma; 3) El art. 17 de la Convocatoria a elecciones faculta al Comité Electoral a garantizar elecciones transparentes, en mérito a esa facultad se verificó la falsedad de los timbres, documentación escaneada que fue verificada por las instancias correspondientes constatándose que los mismos no fueron emitidos por esa casa de estudio; razón por la cual, se inhabilitó a dichos candidatos pues no cumplían con la norma prevista en la Convocatoria a la cual ellos mismos se acogieron; por lo que, mediante  Resolución 013/2019 se anuló la Resolución que los habilitó en primera instancia porque los candidatos no cumplían con los requisitos contemplados en el art. 12 de la Convocatoria; 4) Los impetrantes de tutela no cumplieron con el principio de subsidiariedad al interponer recurso de reposición, pues podían requerir la complementación y enmienda; y, 5) Se respondieron las impugnaciones presentadas contra los otros frentes, si bien existió una demora, se debió a que ninguna de las notas formuladas indicaron un domicilio para sentar su notificación con las respuestas, por ello consideran que en la presente acción de defensa, se perdió el objeto procesal.