SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0927/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
a)
Los accionantes a través de su abogado, se ratificaron íntegramente en los términos de su demanda y ampliando señalaron que: a) No se observó la Convocatoria a Elecciones de 5 de abril de 2019; b) El Comité Electoral debió enmarcar sus actos a lo dispuesto por el art. 17 de dicha Convocatoria; sin embargo, contrariamente mediante Resolución 013/2019, procedió a inhabilitar a su Frente; y, c) De manera totalmente irregular fueron notificados con las Resoluciones 016/2019, 018/2019 y 017/2019 de 3 y 7 de mayo, mediante las cuales desestimaban las impugnaciones presentadas contra los candidatos del frente “UNIDOS POR LA U”, por ser extemporáneas, actuar con el que supuestamente contestaban las impugnaciones que hicieron así como la solicitud de reconsideración planteada respecto a lo dispuesto por Resolución 013/2019.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela, para el efecto se analizarán los siguientes temas: a) Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional; b) Normativa que rige en el Comité Electoral Universitario; y, c) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. Normativa que rige en el Comité Electoral Universitario
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17