SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0927/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
II.6.
II.6. Cursa Resolución 001/2019 de 8 de mayo, suscrita por el Tribunal de Honor y Justicia estudiantil de la UAB “José Ballivián” que en virtud a la Constitución Política del Estado, Estatuto Orgánico, Estatuto Orgánico Estudiantil, Reglamento del Comité Electoral por Claustros Universitarios Estudiantiles de la referida Universidad; y, la Convocatoria para Claustros Universitarios Estudiantiles para la Elección a la FUL y Centros Facultativos y de Carreras, ordenaron al Comité Electoral anular la Resolución 013/2019, quedando firme la resolución 007/2019 que dispuso que el frente “FUL-DIGNA”, estaba habilitado para terciar en las indicadas elecciones, en cumplimiento a los preceptos constitucionales; asimismo, se ordenó emitir las habilitaciones del frente “FACULTAD-DIGNA y CARRERAS-DIGNAS”, en virtud a que no se hizo llegar ninguna observación a los candidatos y basándose en el cumplimiento estricto a la Convocatoria y que los plazos son impostergables; de no cumplir con lo determinado en el plazo de seis horas el frente “FUL-DIGNA, FACULTADES-DIGNAS y CARRERAS-DIGNA”, quedan habilitados para terciar en las elecciones; finalmente señalan que esa Resolución es inapelable, por consiguiente de cumplimiento obligatorio por el Comité Electoral y la Comunidad Estudiantil de la UAB “José Ballivián”. Entregado a Luis Daniel Campos Mapaquine, Vocal de Comité electoral, elecciones Estudiantiles de la mencionada Universidad Gestión 2019-2020 (fs. 369 a 370 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. Normativa que rige en el Comité Electoral Universitario
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17