SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0927/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0927/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

III.2.  Normativa que rige en el Comité Electoral Universitario

f) El Comité Electoral al recibir una denuncia o impugnación debidamente documentada, de inmediato deberá elevar las mismas al Tribunal de Honor y Justicia Estudiantil, para que este empiece a sesionar de manera inmediata y con carácter de urgencia, debiendo también establecer constancia de recepción de las mismas. El fallo de este Tribunal deberá conocerse antes de la posesión del frente ganador.

g) Todos los fallos y resoluciones del Tribunal de Honor y Justicia estudiantil que resulten de cualquier asunto puesto a su consideración por cualquier frente o por iniciativa propia realice en función de la trasparencia de sus actos, serán inapelables y se harán mediante resoluciones motivadas, las mimas que se harán conocer al interesado con formalidad inmediatamente después de asumida la medida.

Art. 20.- Cualquier otra disposición referida a la presente Convocatoria a Elecciones estudiantiles Universitarios, queda expresamente establecido que el Comité Electoral es el órgano encomendado a resolver cualquier situación no contemplada en la presente convocatoria, siendo sus decisiones inapelables.