SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0927/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante la Convocatoria de 9 de abril de 2019 a elecciones estudiantiles universitarias para elegir la nueva mesa directiva de la Federación Universitaria Local (FUL), Centros Facultativos y de Carrera de la UAB “José Ballivián” gestión 2019-2022; hicieron llegar al Comité Electoral la solicitud para la habilitación al frente “FUL DIGNA”, así como los frentes facultativos y de carrera, adjuntando la nómina de estudiantes.
El 26 de abril de 2019, el Comité Electoral Estudiantil, mediante oficio 006/2019 emitió observaciones del Frente “U DIGNA”, subsanadas al día siguiente; por lo que, mediante Resolución 007/2019 de 30 del precitado mes y año, el Comité Electoral Estudiantil, resolvió habilitar a los candidatos del frente “FUL DIGNA”.
Respecto a los candidatos de ese Frente para los centros facultativos y de carrera, el 28 y 29 de abril de 2019, recibieron las observaciones a la nómina de candidatos, cuyas subsanaciones, se hicieron llegar al Comité Electoral el 1 de mayo de igual año; además, solicitaron la habilitación de fórmulas de “FUL DIGNA”, en los Centros Facultativos y de Carreras de la UAB “José Ballivián”.
A pesar de todo lo acontecido, por Resolución 013/2019 de 6 de mayo, con el pretexto de que se asumió un nuevo escenario investigativo “supuestos hechos ilícitos que se hubieran presentado mediante documentos falseando la verdad” (sic), el Comité Electoral determinó que: “…en cumplimiento a los preceptos antes citados se resuelve INHABILITAR al FRENTE FUL DIGNA; FACULTAD DIGNA Y CARRERA DIGNA, es decir a todos los candidatos (…), toda vez que la documentación falsa y documentación escaneada no ha sido tomada en cuenta por este Comité Electoral…” (sic), frente a ello, presentaron impugnación y objeción contra la formula presentada por el frente “Unidos por la U”, adjuntando documentación que acreditaba que algunos candidatos estaban impedidos de postularse por tener dependencia laboral y salarial con la administración de la UAB “José Ballivián”; empero, sus observaciones nunca fueron respondidas, guardando silencio administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. Normativa que rige en el Comité Electoral Universitario
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17