SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0927/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian como acto lesivo el hecho que los miembros del Comité Electoral de las Elecciones Estudiantiles de la UAB “José Ballivián” Gestión 2019-2020, pronunciaron la Resolución 013/2019, por la cual inhabilitaron al frente “FUL-DIGNIDAD” para las elecciones de FUL pese que anteriormente mediante Resolución 007/2019 ya los habían habilitado, de la misma forma inhabilitaron a los integrantes del mismo Frente para las elecciones facultativas y de carrera.
De la revisión de la documentación aparejada al expediente, se tiene que el 9 de abril de 2019, se convocó a las elecciones estudiantiles universitarias para la FUL, así como para las facultades y carreras, en ese entendido, los accionantes presentaron sus listas del Frente “FUL-DIGNA”, las cuales fueron observadas y posteriormente subsanadas; por lo que, mediante Resolución 007/2019 se dispuso su habilitación; en consecuencia, se realizaron observaciones a los documentos de los integrantes de las listas para representantes de la facultades y carreras, las cuales según los impetrantes de tutela fueron subsanadas; empero, por la Resolución 013/2019 se anuló la Resolución 007/2019 e inhabilitó a todos los miembros del frente “FUL-DIGNA” para la federación, las facultades y las carreras.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional es improcedente cuando se tiene un medio de defensa útil para la defensa de un derecho, pero en su trámite no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación de la acción de tutela pendiente de resolución. Dicho entendimiento resulta aplicable en el caso que se examina; puesto que, se advierte que el 7 de mayo de 2019, a horas 9:30, presentaron su impugnación y posteriormente interpusieron la presente acción de amparo constitucional el 8 de igual mes y año a horas 17:48; es decir activaron paralelamente la vía administrativa y constitucional, ésta última sin esperar la respuesta a su impugnación. Si bien es cierto que es posible hacer abstracción al principio de subsidiariedad e ingresar al fondo del asunto en los supuestos en lo que el medio de impugnación existente, en la vía ordinaria o administrativa, resulta ineficaz; empero, no ocurre esto en el caso que se examina; dado que, si bien las elecciones estaban previstas para el 10 de mayo del 2019, el pronunciamiento del Tribunal de Honor y Justicia estudiantil de la UAB “José Ballivián” se produjo el 8 de ese mes y año; es decir, el mismo día que se presentó la presente acción de tutela, razón por la cual corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. Normativa que rige en el Comité Electoral Universitario
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17