SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0927/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
II.3.
II.3. Cursa Resolución 013/2019 de 6 de mayo, mediante la cual, el Comité Electoral Estudiantil, en virtud a las atribuciones establecidas en su Reglamento, el Estatuto Orgánico de la UAB “José Ballivián” y la Convocatoria a Elecciones, determinó anular la Resolución 007/2019 que habilitaba a los candidatos del frente “FUL-DIGNA”, a terciar en las elecciones convocadas para elegir a la dirigencia estudiantil de la Federación Universitaria Local de Estudiantes; asimismo resolvió inhabilitar a todos los candidatos representantes del Frente “FUL-DIGNA; FACULTAD DIGNA Y CARRERA DIGNA” (sic), por no cumplir con los requisitos previstos en el art. 12 de la Convocatoria a elecciones FUL; dado que, la documentación falsa y escaneada no fue tomada en cuenta por ese Comité Electoral (fs. 85 a 90).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. Normativa que rige en el Comité Electoral Universitario
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17